Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.3.
II.3. El Tribunal Electoral Departamental de Tarija, mediante nota “CITE OF.PRESS N°. 371/2015” de 27 de mayo, respondió al memorial presentado por el hoy accionante, referente a que fue ratificado como asambleísta y según sus usos y costumbres se le instruyó a no renunciar a su puesto en cumplimiento del documento normativo del PIOC de Tapiete; por lo que, exigió la entrega de credenciales respectiva; sin embargo, pusieron a conocimiento que en cumplimiento al art. 238.3 de la CPE, no pueden acceder a su petición por no encontrar fundamento legal para el efecto (141 a 142).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR