Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.5.
II.5. La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, en uso de sus funciones específicas, mediante Resolución “RSP-TED/TJA N° 115/2015” de 17 de noviembre, determinó no reconocer ni registrar a José Luis Ferreira Corema como “Asambleísta Regional” designado por el PIOC de Tapiete de 6 de noviembre de 2015, por haber incurrido en la causal de inelegibilidad inmersa en el art. 238.3 de la CPE, quedando inhabilitado para todo el periodo constitucional 2015-2020 (fs. 152 a 154).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR