Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.2. Ámbito de protección de la acción popular
La SCP 1240/2013-L de 4 de noviembre, señaló que: “ Nuestra jurisprudencia constitucional, a partir del entendimiento asumido en la SC 1018/2011-R de 22 de junio, citada a su vez por la SCP 0176/2012 de 14 de mayo, estableció el alcance de la tutela que brinda esta acción de defensa, realizando una diferencia entre: i) Derechos o intereses colectivos propiamente dichos; ii) Derechos o intereses difusos; y, iii) Derechos o intereses individuales homogéneos, determinando que la acción popular, alcanza a proteger las dos primeras categorías, mas no la tercera, por cuanto esta última puede hallar tutela mediante otros mecanismos de defensa. Así, precisó lo siguiente:
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP
- III.4. Análisis del caso concreto
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