Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
acción popular
En revisión la Resolución 01/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 215 a 223 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de José Luis Ferreira Corema Juguisha Guasu (Capitán Grande) del pueblo indígena originario campesino (PIOC) de Tapiete de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija contra Isabel Cristina Vargas Muñoz, Shara Cristina Medina Tarifa y Nolberto Gallardo Suruguay, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR