Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
Fragmento 13
Añadieron en audiencia, que la falta de pronunciamiento de Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desde el mes de agosto de 2015, les causó incertidumbre sobre el remate del inmueble; conculcando también el debido proceso “…en cuanto a la fase de celeridad y oportunidad en la administración de justicia…” (sic), siendo que el Código de Procedimiento Civil abrogado señalaba seis días como término para resolver su recurso, plazo que fue sobrepasado abundantemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR