SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
i)
Holbein Oscar Arevalo Villarroel, en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. mediante memorial de 29 de septiembre de 2015, que cursa de fs. 209 a 218, refirió que: i) Más allá de cualquier consideración de orden legal, la pretensión de los accionantes, es que el Tribunal de garantías, invada competencias, pronunciando en lugar de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista pendiente, además direccionando dicho fallo; ii) Los Vocales, de la aludida Sala, no emitieron aún ninguna resolución; por lo que, le resultaba incomprensible su inclusión como demandados, consiguientemente, dichas autoridades, carecían de legitimación pasiva; iii) Consideró aberrante el planteamiento contenido en la solicitud de tutela; toda vez que su fondo trataba del problema expuesto en apelación, que debía ser dilucidado en la vía ordinaria; aspecto que no guarda relación con la vulneración que el retraso en la Resolución, causaría sobre derechos o garantías constitucionales, sin que exista explicación legal al respecto; iv) Los accionantes, en todo momento conocían la presencia de la entidad bancaria citada en el proceso y la admitieron sin reclamo alguno; por lo que, ante la inminencia del remate, no pueden ilegalmente oponer argumentos que no hicieron valer oportunamente, cuando confirmaron tácitamente la nulidad que reclaman, ello en concordancia con lo establecido por la SC 0299/2010-R de 7 de junio; y, el art. 107.III del Código Procesal Civil (CPC); v) La acción de amparo constitucional, no era una instancia procesal más, ni una que supla las instancias procesales existentes; por lo que, la falta de legitimación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. era una cuestión de competencia de las autoridades jurisdiccionales; y, existía subsidiariedad, además de la imposibilidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a valorar prueba, según la jurisprudencia contenida en las SSCC 0257/2005-R, 1534/2005-R, 0147/2010-R; vi) Jurisprudencialmente, se establecieron diferentes supuestos de subsidiariedad respecto a los procesos ejecutivos, contemplados por la SCP 1428/2014 de 7 de julio, además del razonamiento de la SCP 1074/2013-L, acerca de la ordinarización del proceso coactivo civil; por tanto, al encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación, no correspondía otorgar la tutela; vii) En torno al incidente de nulidad, señaló que la parte accionante, no consideró que operó el principio de preclusión y convalidación debido a que siempre admitió la presencia del Banco de Crédito de Bolivia S.A. a lo largo del proceso; y, que no podía solicitar la nulidad bajo consideraciones intrascendentes (por el principio de trascendencia), sin que se cumpla el principio de especificidad. Por lo que en suma, solicitó se deniegue la tutela.
En audiencia, se ratificaron los argumentos expuestos en el memorial; y añadiendo señaló que, cursa en los antecedentes la Resolución Administrativa 79588/58 que avalaba la inexistencia del Banco La Paz S.A., que en todos sus derechos y obligaciones, fue absorbido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR