SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
injustificado
En tal sentido es prudente recordar, que el aludido presupuesto, conforme ha entendido la SC 0864/2003-R de 25 de junio: “…supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…” (las negrillas son añadidas). Aspectos que no fueron observados por los accionantes, quienes ni siquiera identificaron el bien jurídico, que se encuentra en riesgo de ser destruido de modo irreparable; así como, prescindieron la explicación del porqué consideraron que dicha medida se constituía en grave, irreversible y sobre todo injustificada, en razón a la existencia de una sentencia ejecutoriada, que causó la fijación de audiencia de remate que se acusó, como supuesto origen del daño irreparable. Razones que imposibilitan a esta jurisdicción, el otorgar la excepción al principio de subsidiariedad, que en el caso en análisis no puede ser flexibilizada, pues los aspectos denunciados y analizados en éste acápite, pueden ser consideradas y reparadas por las autoridades judiciales llamadas a resolver el recurso de apelación que se encuentra pendiente de pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR