Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.5.
II.5. El 10 de agosto de 2015, por oficio 76/2015, se remitieron obrados (en grado de apelación en el efecto devolutivo), ante los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que al día siguiente, el expediente se radicó en dicha Sala, con noticia de partes (fs. 167 a 168).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR