SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación, debida fundamentación de las resoluciones y “celeridad”; a la vivienda; y, a la propiedad privada; toda vez que, en ejecución de la sentencia dictada tras el proceso civil ejecutivo, seguido por el Banco de La Paz S.A. -ahora Banco de Crédito de Bolivia S.A.- en contra de la Editorial Salamandra SRL; y, de los accionantes; interpusieron un incidente de nulidad, (a su criterio, por la falta de legitimación activa de la aludida entidad financiera S.A. para iniciar el proceso ejecutivo), que fue rechazado por el Juez ahora demandado, mediante Resolución de 11 de marzo de 2015, que al momento de presentación de la acción de amparo constitucional en análisis; se encontraba con apelación pendiente de resolución en la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR