SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, mediante su abogado, ratificaron íntegramente la acción de amparo constitucional y ampliándola ante la solicitud de las autoridades que conformaban el Tribunal de garantías, para aclarar puntualmente, el objeto de la acción tutelar en consideración, los derechos acusados como vulnerados y su nexo con los actos de los Vocales demandados, la parte accionante refirió: Que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no pronunció la Resolución de apelación, causándoles incertidumbre sobre el remate del inmueble; añadió que los Vocales demandados, conculcaron su derecho al debido proceso “…en cuanto a la fase de celeridad y oportunidad en la administración de justicia…” (sic); toda vez que, se encontraban a la espera de la resolución desde el mes de agosto, siendo que el Código de Procedimiento Civil abrogado señalaba que se cuenta con seis días para tal efecto, plazo que fue sobrepasado abundantemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR