Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegaron la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación, debida fundamentación de las resoluciones y “celeridad”; a la vivienda; y, a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 19.I, “56.1” (lo correcto es 56.I), 115.II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR