SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
tiene algunas excepciones, que se
Prosiguiendo con el análisis, a modo de aclaración es preciso señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R), que fueron construidos jurisprudencialmente: i) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R, 0998/2012-R, 1478/2012); ii) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0864/2003-R, 2066/2012; 2172/2012; 1902/2012; 0540/2012; 0903/2013-L; 1770/2013), o específicamente, por daño inminente e irreparable al derecho al agua - (SC 0052/2012; 0052/2012; 0084/2012; 1027/2012; 1027/2012; 1539/2012; 1941/2012); por daño inminente e irreparable en el acceso a la educación (SC 0080/2012 de 16 de abril); exigiendo identificar el bien jurídico destruido de modo irremediable e irreversible, que justifique la exclusión de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional (SC 0884/2013 de 20 de junio); iii) Cuando existe un medio de defensa, pero éste es ineficaz (SC 0651/2003-R de 15 de mayo y 2044/2013 de 18 de noviembre); iv) Para la realización de justicia material (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre); v) Cuando se demandan derechos de personas pertenecientes a grupos de prioritaria atención, grupos de protección reforzada (SSCC 0165/2010 –R, 0294/2010-R, 2179/2012; 2225/2012; 2234/2012) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R de 17 de mayo), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012 de 5 de septiembre); y, vi) En temas de racismo y discriminación (SCP 0362/2012 de 22 de junio); vii) Retiro intempestivo - (SC 0650/2012 de 2 de agosto; 1121/2013-L de 30 agosto); viii) Ante incumplimiento a la conminatoria de reincorporación (SC 1957/2012; 1917/2012; 1946/2012 todos de fecha 12 de octubre); ix) Cuando se vulnera el derecho a la seguridad social (SC 1154/2012 de 6 de septiembre); x) En temas vinculados a los salarios y sueldos devengados (SCP 368/2013 de 25 de marzo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR