SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
Bajo dicho contexto, conforme a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada, existiendo sin embargo situaciones excepcionales que permiten activar la vía constitucional de forma directa; presupuestos a los que el accionante no hizo alusión, ni fueron fundamentados o evidenciados tras la compulsa de los argumentos de hecho y derecho expuestos en el caso de análisis; toda vez que, aquellos que realizó, así como los antecedentes arrimados, hacen más a un recurso de impugnación, que a una acción que pretende la tutela constitucional. En tal contexto, conforme a la minuciosa revisión de los antecedentes, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada, existiendo sin embargo situaciones excepcionales que permiten activar la vía constitucional de forma directa; entre ellos el presupuesto de la existencia de un daño irreparable o perjuicio irremediable, que si bien fue mencionado someramente por los accionantes, no fue desarrollado adecuadamente; toda vez, que dicho presupuesto, exige identificar el bien jurídico destruido de modo irremediable e irreversible, que justifique la exclusión de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional (SCP 0884/2013 de 20 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria,
- reglas y sub reglas de improcedencia
- tiene algunas excepciones, que se
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- encontrándose la apelación contra tal determinación, aún pendiente de pronunciamiento al momento de presentación de la acción tutelar
- no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada,
- injustificado
- REVOCAR