SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
1°
1° ANULAR la Resolución 32/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Tribunal de garantías recabe el Auto de Vista “143/2015” de 23 de abril, dictado en apelación por su similar Tercera, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia de los Ministros de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra Marco Antonio Aramayo Caballero y Elvira Paula Parra de Chuquimia, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; como también las demás piezas procesales que cursan en el cuaderno procesal, indispensables para la resolución del caso -Resolución “111/2015” y recursos de apelación interpuestos-; y, en base a dicha documentación, pronunciar nueva resolución dentro del plazo de setenta y dos horas, la misma que deberá ser elevada en revisión a este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129.IV de la CPE;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal no tiene elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado de esas carencias técnicas señaladas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°
- 3°