Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
Fragmento 12
La SCP 1076/2015-S3 de 5 de noviembre, estableció que: “Previo a la resolución del presente caso, es necesario señalar que, al ejercer la atribución establecida por el art. 202.6 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la obligación de verificar si el juez o tribunal de garantías que sustancie y resuelva las acciones tutelares, actuó en el marco de las normas previstas para su tramitación; es decir, aquellas referidas a su admisión, citación, audiencia y resolución de acuerdo a los antecedentes y prueba presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal no tiene elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado de esas carencias técnicas señaladas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°
- 3°