SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática alegada por el accionante, trasunta en su presunta detención ilegal emergente del Auto de Vista “143/2015”, dictado por los Vocales demandados, por el cual se revocó en parte la Resolución de la Jueza a quo, que determinaba la imposición de medidas sustitutivas a su favor, disponiéndose en aplicación de la potestad reglada su detención preventiva, actuación jurisdiccional -que a decir del accionante- carece de fundamentación y motivación ante el desconocimiento de los presupuestos jurídicos objetivos que hubieren concurrido para asumir dicha decisión, y el apartamiento de los agravios invocados en apelación resuelta.
En este sentido, el fundamento fáctico como la pretensión constitucional del ahora accionante, involucra el examen del Auto de Vista “143/2015”, supra señalado y demás actuados pertinentes, mismos que no cursan en antecedentes, pese a que el accionante en el otrosí de su memorial de demanda solicitó se ordene la remisión de “TODAS LAS PIEZAS contenidas dentro del recurso de apelación…” (sic) (Conclusión II.1.), siendo dispuesta su remisión en el Auto de admisión de la presente acción tutelar (Al otrosí); y que en la audiencia desarrollada dentro del proceso constitucional, la Secretaria de Cámara -previa instrucción del Tribunal de garantías- informó que personalmente se constituyó a solicitar los antecedentes a la Sala Penal Tercera, los mismos no le fueron entregados (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal no tiene elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado de esas carencias técnicas señaladas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°
- 3°