SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de la interposición del recurso de apelación, se elevó en “consulta” la Resolución “111/2015” de 5 de marzo de 2015, a través de la cual, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, resolvió a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Dicha apelación solo fue admitida en el aspecto formal, porque en el fondo no se atendió la solicitud, ya que el fundamento debatido fue diametralmente opuesto al contenido del memorial, se estableció que su actividad laboral es lícita y que cumple con las formalidades de idoneidad establecidas dentro del procedimiento y la jurisprudencia constitucional para enervar el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, pese a que se confirmó todos los considerandos de la Resolución dictada por la Jueza a quo, se modificó la parte resolutiva, aspecto que no fue apelado por ninguna de las partes, siendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se basó en el principio de potestad reglada para modificar su situación procesal, por lo que desconoce con precisión los presupuestos jurídicos objetivamente contenidos en el Auto de Vista “143/2015” de 23 de abril, que determinan la necesidad de aplicarle la detención preventiva, toda vez que de la lectura de ambas resoluciones, no existe un riesgo procesal definido de forma concreta, simplemente la expresión lirica del art. 235.1 y 2 del CPP, lo que determina su detención de forma ilegal.