SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se remitió ante este Tribunal antecedentes sobre la apelación en la cual se dispone la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, piezas procesales importantes a efectos de realizar la compulsa respectiva, por lo que no tienen elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado; 2) El informe evacuado por las autoridades hoy demandadas, en la presente acción de libertad, hacen referencia en sus partes pertinentes a que la Resolución emitida por ese Tribunal de alzada, cumpliría con las exigencias establecidas en el art. 124 del CPP, es decir, que cuenta con una fundamentación fáctica y que responde a los acontecimientos realizados; 3) El principio de proporcionalidad, refiere que al imponer una medida de detención preventiva, debe existir una relación estrecha con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar; con ello, se alude al juicio de ponderación que determina la adopción de una medida cautelar, calibrando las consecuencias gravosas que pueda generar una “persona concreta” en una situación determinada y los fines que pueda cumplir para el resultado del proceso en que se aplica; estableciendo que la Resolución dictada en audiencia de 23 de abril de 2015, en forma clara y notoria cuenta con el mencionado principio; 4) Toda medida cautelar tiene la característica de instrumentalidad, siendo revisable a petición de parte y aun de oficio; y, 5) Las autoridades demandadas respecto a la revocatoria de la Resolución “111/2015” cumplieron con el art. 58.1 de la LOJ, como los arts. 252 y 398 del CPP.