SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se remitió ante este Tribunal antecedentes sobre la apelación en la cual se dispone la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, piezas procesales importantes a efectos de realizar la compulsa respectiva, por lo que no tienen elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado; 2) El informe evacuado por las autoridades hoy demandadas, en la presente acción de libertad, hacen referencia en sus partes pertinentes a que la Resolución emitida por ese Tribunal de alzada, cumpliría con las exigencias establecidas en el art. 124 del CPP, es decir, que cuenta con una fundamentación fáctica y que responde a los acontecimientos realizados; 3) El principio de proporcionalidad, refiere que al imponer una medida de detención preventiva, debe existir una relación estrecha con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar; con ello, se alude al juicio de ponderación que determina la adopción de una medida cautelar, calibrando las consecuencias gravosas que pueda generar una “persona concreta” en una situación determinada y los fines que pueda cumplir para el resultado del proceso en que se aplica; estableciendo que la Resolución dictada en audiencia de 23 de abril de 2015, en forma clara y notoria cuenta con el mencionado principio; 4) Toda medida cautelar tiene la característica de instrumentalidad, siendo revisable a petición de parte y aun de oficio; y, 5) Las autoridades demandadas respecto a la revocatoria de la Resolución “111/2015” cumplieron con el art. 58.1 de la LOJ, como los arts. 252 y 398 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal no tiene elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado de esas carencias técnicas señaladas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
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