Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.2.
II.2. La Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia informó que las autoridades demandadas no hicieron llegar lo solicitado por la parte accionante, y pese a haberse constituido ante la auxiliatura de la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, a objeto de cumplir lo ordenado, se le informó por el personal subalterno, específicamente pasantes, que tanto la Presidenta, Vocal y Secretario fueron declarados en comisión a la ciudad de Cochabamba, razón por la cual no le facilitaron los antecedentes requeridos por el accionante (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal no tiene elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado de esas carencias técnicas señaladas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°
- 3°