SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.3.
II.3. En el segundo punto del Considerando II de la Resolución 32/2015 de 30 de abril, que deniega la tutela, el Tribunal de garantías indicó, que: “Las autoridades demandas no hicieron llegar a este Tribunal los antecedentes requeridos a efectos de poder compulsar (…) y este Tribunal no tiene elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado de esas carencias técnicas señaladas por la parte accionante (s)” (sic), así como en el cuarto punto del mismo Considerando señaló que: “…del informe evacuado de las Autoridades demandadas en la presente acción de libertad hacen referencia en sus partes pertinentes a que la resolución emitida por este Tribunal de Alzada habría sido dando cumplimiento a exigencias establecidas en el art. 124 de la Ley 1970 es decir que cuenta con una fundamentación fáctica y que responde a los acontecimientos realizados” (sic) (fs. 22 vta.), y, en el numeral sexto refirió que: “En este sentido se establece que por el principio de proporcionalidad la resolución dictada en audiencia de fecha 23 de abril del presente y que no tiene este Tribunal de Garantías Constitucionales en forma material cuenta en forma clara y notoria relación y cumplimiento al principio de proporcionalidad” (sic) (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal no tiene elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado de esas carencias técnicas señaladas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°
- 3°