Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
Por lo que, resulta inadmisible la actuación del Tribunal de garantías, dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente, para así efectuar de manera responsable el correspondiente análisis pormenorizado de su contenido, en observancia de los principios de seguridad jurídica y probidad contemplados en el art. 178 de la CPE, y además en cumplimiento de la normativa procesal constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, situación que no ocurrió en el caso que se analiza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- este Tribunal no tiene elementos respecto al Auto de Vista que está siendo denunciado de esas carencias técnicas señaladas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°
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