SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente

Por lo que, resulta inadmisible la actuación del Tribunal de garantías, dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente, para así efectuar de manera responsable el correspondiente análisis pormenorizado de su contenido, en observancia de los principios de seguridad jurídica y probidad contemplados en el art. 178 de la CPE, y además en cumplimiento de la normativa procesal constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, situación que no ocurrió en el caso que se analiza.