SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
a)
El abogado de los accionantes ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: a) Se omitió la valoración probatoria referente a la declaración jurada voluntaria de Fernando Salinas Campos adjuntada por Hugo Salinas Campos -hoy accionante-, pues por providencia de 11 de agosto de 2015, solo se tuvo por apersonado al demandante. Este mismo documento también fue presentado ante las autoridades de alzada, alegando ser trascendental para la resolución del litigio; sin embargo, fue obviada en el Auto de Vista 156/2015, omitiendo lo dispuesto por el art. 232.I del CPC, y en Auto complementario simplemente se indicó que se respondió a todos los datos del proceso y los elementos de prueba aparejados; y, b) La jurisprudencia constitucional estableció que esta jurisdicción puede excepcionalmente ingresar al examen de elementos probatorios cuando se vulnere derechos y garantías constitucionales, en el presente caso, se lesionó al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al omitir pronunciarse sobre los puntos tres y cuatro invocados en el recurso de apelación; además, se debe considerar que Fernando Salinas Campos solicitó la continuidad del proceso sin su participación por carecer de derecho alguno, por ser parte pasiva de la demanda; por lo que, no existía un fundamento valedero para determinar la anulación del proceso hasta el auto de relación procesal con la convocatoria del mismo y la consiguiente tramitación; no existiendo ningún elemento de prueba que indique que efectivamente se habría vulnerado algún derecho o garantía constitucional.
a) De acuerdo al art. 152 del CPC, el Juez inferior en el presente caso, no vio necesario abrir término probatorio; en consecuencia, la impugnación no tiene suficiente fundamento legal. En relación a la inadecuada aplicación del saneamiento procesal, es necesario referir que la nulidad con una sanción procesal es aplicable únicamente cuando se vulneran derechos y garantías constitucionales y conforme al art. 252 del mismo cuerpo legal, el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo el proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por apersonado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR