SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

Por apersonado

Tras ser remitido el recurso de apelación ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó un acta de declaración jurada voluntaria de Fernando Salinas Campos, la cual fue ignorada y mereció decreto de 11 de agosto de 2015, que adujo “Por apersonado” (sic); de manera posterior, el último nombrado, presentó memorial al cual acompañó la referida declaración jurada voluntaria dejando constancia de la inexistencia de su derecho propietario sucesorio u otro de cualquier índole sobre el bien inmueble, solicitando se disponga la continuidad del proceso excluyéndolo del mismo, escrito que mereció el proveído “…se tendrá presente a tiempo de emitir la correspondiente resolución…” (sic).

Los miembros del Tribunal de alzada, por Auto de Vista 156/2015 de 7 de septiembre, señalaron que se incumplieron normas referidas a la nulidad de obrados, y se contrario el principio constitucional del debido proceso, los derechos a la defensa y a la justicia pronta y oportuna, pues al haberse anulado obrados, no se tomó en cuenta que Fernando Salinas Campos no es ni fue propietario del inmueble, además que no existe una causal determinante para dictaminar la nulidad de obrados y pese a la prueba presentada, confirmaron el Auto de 29 de mayo de 2015 y sorprendentemente los condenaron en costas.

Notificados con el fallo de alzada, solicitaron complementación y enmienda para que se explique por qué no se tomó en cuenta la prueba aportada, de qué manera se hubiera provocado indefensión y perjuicios a Fernando Salinas Campos, cuando su madre no fue ni es propietaria del inmueble, petición que fue denegada por Auto complementario de 23 de septiembre de 2015.