SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal interpuesto por Daniel Yerko Salinas Campos en su contra, la parte demandante no produjo pruebas durante la etapa probatoria y para salvar su negligencia presentó memorial solicitando litis consorcio pasivo necesario, que fue tramitado y resuelto como incidente por Auto de 29 de mayo de 2015, declarando probado el incidente de nulidad de obrados hasta el auto de relación procesal y convocó en calidad de litis consorcio pasivo necesario a Fernando Salinas Campos, a quien se dispuso notificar y emplazar con la demanda.
Contra el indicado fallo, interpusieron recurso de apelación denunciando -entre otros puntos- la valoración unilateral de la prueba, debido a que el Juez de la causa solo valoró la prueba presentada por el incidentista, consistente en un certificado de defunción y otra de nacimiento, y no así la prueba que presentaron a tiempo de responder el incidente, vulnerando los arts. 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), así también el principio de verdad material; por otro lado, denunció el incumplimiento de normas que regulan la nulidad de obrados previsto en los arts. 105.I y 251 del CPC, concordante con el art. 17.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dado que el fallo inicial sustentó su decisión en un razonamiento ilegal, porque reconoció que Julia Campos Meneses madre de Fernando Salinas Campos no fue ni era propietaria del bien inmueble objeto de la litis, anulando obrados injustificadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por apersonado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR