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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3

    Fecha: 15-Mar-2016

    b)

    b)   Se hizo constar que el inmueble estaba ocupado por Bertha y su hermana Julia Campos Meneses, siendo el fundamento para que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, convoque como litisconsorcio pasivo a Fernando Salinas Campos, por lo que debe resguardar las reglas del debido proceso como garantía de la igualdad y defensa de las partes; y,  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Por apersonado
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • b)
    • c)
    • CONFIRMAR

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