Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
i)
i) Se incurrió en una valoración unilateral de la prueba, dado que solamente se valoró la prueba presentada por el demandante consistente en certificados de defunción y de nacimiento; y no así, la prueba presentada por sus personas, por el cual se acreditaba que Fernando Salinas Campos a través de su apoderada transfirió su derecho propietario que tenía sobre una parte del inmueble (por derecho sucesorio) en favor de Ana María Burgos Severiche de Salinas, por lo que no corresponde el litis consorcio activo ni pasivo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por apersonado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR