SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
c)
c) Conforme los arts. 375, 376 y 377 del CPC, la carga de la prueba incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de un derecho, al demandado en cuanto a la existencia de un hecho impeditivo, modificatorio e extintivo de derecho del actor; y la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juzgador quien busca la verdad material; si no hubiere determinación algún podrá apreciarlas de acuerdo a su prudente arbitrio o sana crítica.
Por lo expuesto, se advierte que ciertamente el Auto de Vista 156/2015 se limitó a transcribir y citar normas legales sobre la carga de la prueba indicando cuándo procedería la nulidad de obrados; sin embargo, soslayó mostrar el razonamiento que justifica la decisión de confirmar el Auto de 29 de mayo de 2015; por otro lado, si bien las autoridades demandadas hicieron la relación de hechos, olvidaron que dicha labor no suple el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional; por lo que, al existir una decisión de hecho y no de derecho se evidencia la vulneración al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, correspondiendo brindar la protección solicitada, por el citado elemento.
Asimismo, respecto a la inobservancia del principio de congruencia externa o pertinencia de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional determinó que es: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto); de igual forma, en cuanto a su finalidad, la SCP 0601/2015-S3 de 17 de junio, sostuvó que la congruencia externa cumple el rol de: “…delimitar el pronunciamiento de la autoridad judicial sobre las alegaciones formuladas por los sujetos procesales…”. En ese contexto, se evidencia que el cuestionamiento efectuado por los accionantes respecto a la valoración unilateral de la prueba no fue analizado en el Auto de Vista 156/2015, a pesar de haber sido reclamado expresamente en el recurso de apelación, lesionando el debido proceso en su vertiente de congruencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, de acuerdo indica la jurisprudencia expuesta, por lo que también corresponde conceder la protección pedida por el referido elemento constitutivo del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por apersonado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR