Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.7.
II.7. Fernando Salinas Campos, mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2015, se apersonó adjuntando declaración jurada voluntaria y dejando constancia de la inexistencia del derecho propietario sucesorio u otra de cualquier índole sobre el bien inmueble, pidiendo se disponga la continuidad del proceso excluyéndolo del mismo (fs. 72 a 73 vta.). El Vocal codemandado mencionado en líneas superiores decretó el 11 del mismo mes y año, por apersonado, en lo demás se tendrá presente a tiempo de emitir la correspondiente resolución (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por apersonado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR