SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Daniel Yerko Salinas Campos por intermedio de su abogado, manifestó que, antes de pronunciarse el Auto de 29 de mayo de 2015, que resolvió anular obrados, hasta el Auto de relación procesal pronunciado por el Juez de primera instancia momento en que Fernando Salinas Campos estaba ausente, y en su declaración jurada refiere que conocía desde el principio que existía un proceso en contra de Hugo Salinas Campos y su esposa; entonces por qué no se apersonó como tercero interesado. Se sabe que este documento fue forzado y además fue presentado como documento de reciente obtención y en el campo de la judicatura es considerado como a posteriori; en consecuencia, corresponde su tratamiento después al Auto interlocutorio emitido por el Juez de la causa y se apeló en su oportunidad; no obstante, en ausencia de este documento dictó a favor de Fernando Salinas Campos, porque tenía derecho al inmueble como heredero, y la parte perdidosa no apeló al documento en cuestión. Argumentos por los cuales refiere que, no se ha lesionado ningún derecho de los accionantes.