SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Daniel Yerko Salinas Campos por intermedio de su abogado, manifestó que, antes de pronunciarse el Auto de 29 de mayo de 2015, que resolvió anular obrados, hasta el Auto de relación procesal pronunciado por el Juez de primera instancia momento en que Fernando Salinas Campos estaba ausente, y en su declaración jurada refiere que conocía desde el principio que existía un proceso en contra de Hugo Salinas Campos y su esposa; entonces por qué no se apersonó como tercero interesado. Se sabe que este documento fue forzado y además fue presentado como documento de reciente obtención y en el campo de la judicatura es considerado como a posteriori; en consecuencia, corresponde su tratamiento después al Auto interlocutorio emitido por el Juez de la causa y se apeló en su oportunidad; no obstante, en ausencia de este documento dictó a favor de Fernando Salinas Campos, porque tenía derecho al inmueble como heredero, y la parte perdidosa no apeló al documento en cuestión. Argumentos por los cuales refiere que, no se ha lesionado ningún derecho de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por apersonado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR