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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3

    Fecha: 15-Mar-2016

    ii)

                 ii)          Se incumplieron normas que regulan la nulidad de obrados, como ser los arts. 17 y 30 de la LOJ, 105 al 109 del CPC con relación a la Disposición Transitoria Segunda del mimo Código, y asimismo su art. 251, sustentando en un razonamiento ilegal al reconocer que Julia Campos Meneses no es ni fue propietaria del inmueble objeto del litigio.     

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Por apersonado
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • b)
    • c)
    • CONFIRMAR

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