Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
ii)
ii) Se incumplieron normas que regulan la nulidad de obrados, como ser los arts. 17 y 30 de la LOJ, 105 al 109 del CPC con relación a la Disposición Transitoria Segunda del mimo Código, y asimismo su art. 251, sustentando en un razonamiento ilegal al reconocer que Julia Campos Meneses no es ni fue propietaria del inmueble objeto del litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Por apersonado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR