SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20 de 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 88 a 96, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la RA 10/2014 y la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2015, debiendo emitirse nuevos fallos debidamente fundamentados, motivados y congruentes en los recursos de revocatoria y jerárquico; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La RA 10/2014, no está debidamente motivada ni fundamentada, pues no hizo mención de las pruebas aportadas en su integridad (se entiende dentro del proceso administrativo seguido en contra del accionante), brindándoles un sentido y alcance distinto al que merecen; vale decir, no existió una valoración adecuada conforme a derecho, pues el solo mencionarlas no resulta suficiente. Tampoco se realizó una exposición clara de los hechos o la cita de las normas en las que se fundó dicho fallo; 2) La Resolución de Recurso Jerárquico 02/2015, se limitó a señalar de manera vaga que el referido fallo respondió a todos los puntos de agravio expresados y valoró correctamente las pruebas, sin sustentar dicha determinación, por lo cual transgredió el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, así como de la tutela judicial efectiva; y, 3) Los fallos ya citados efectuaron una simple relación de los hechos sin una base sólida que los respalde, por lo que carecen de la debida fundamentación y motivación al no cumplir las exigencias de estructura, forma y contenido que deben observar las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El contenido esencial al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a los terceros interesados
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO