Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa informe cite: SEDES/AL 186/14 de 27 de marzo de 2014, en el cual se detalló la documentación consistente en fotocopias de las bajas médicas emitidas por la CNS y las Resoluciones de la Comisión Regional de Prestaciones de esa institución en relación a Hermann Medrano Rodríguez -actualmente accionante-, recomendando remitir antecedentes a la Autoridad Sumariante del SEDES Cochabamba, para el inicio del proceso administrativo correspondiente, debido a que el nombrado obtuvo una ampliación de prestaciones médicas hasta el 17 de enero de 2013, sin existir documentación que respalde su inasistencia a su fuente laboral de manera posterior (fs. 3 a 8 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El contenido esencial al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a los terceros interesados
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO