SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.
II.3. El 1 de abril de 2014, se pronunció el Auto de apertura de proceso administrativo interno contra Jenny Cintia Rojas Mármol, Coordinadora de Red de Salud de Cercado del SEDES Cochabamba, Wilfredo Villarroel, Director del Centro de Salud “Lacma”; y, el actual accionante, este último por contravenir los arts. 19 incs. a) y c), 23, 24, 36 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social (3ra. Versión) (fs. 66 a 68 del anexo 1); posteriormente, Hermann Medrano Rodríguez -hoy accionante- presentó incidentes de prejudicialidad y de prescripción (fs. 99 a 101 vta. del indicado anexo), que fueron resueltos por Auto de 3 de julio de ese año, señalándose que las alegaciones manifestadas en el memorial interpuesto por el hoy accionante eran improcedentes; por consiguiente, se ordenó la prosecución de dicho proceso (fs. 117 a 118 del señalado anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El contenido esencial al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a los terceros interesados
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO