SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

III.5.    Respecto a los terceros interesados

La SCP 1115/2012 de 6 de septiembre, estableció que:“…el entendimiento contenido en la SC 0447/2010-R de 28 de junio es aplicable a los terceros interesados de forma que considerándose las circunstancias del caso concreto cuando estos se integren por una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable podrá excepcionalmente excusarse su citación, supuesto que además permite a este Tribunal decidir no anular o denegar una demanda de amparo constitucional por dicha omisión si de los hechos y pruebas aportadas por la parte accionante resulta clara la vulneración al derecho o garantía y no exista previsibilidad alguna de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional”.

Del informe de las autoridades demandadas (punto I.2.2. del presente fallo constitucional) se evidencia la existencia de terceros interesados en el presente amparo constitucional, los cuales son Jenny Cintia Rojas Mármol, Coordinadora de Red de Salud de Cercado del SEDES de Cochabamba, Wilfredo Villarroel, Director del Centro de Salud “Lacma”, así como Marisol Zaida Zambrana, quien actualmente ocupa el cargo del cual el accionante fue destituido. En ese sentido, conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se extrae que la falta de citación de éstos no debe constituirse en una causal de nulidad automática y ciega, por lo que en el presente caso debe hacerse una excepción al existir una evidente y clara vulneración a los derechos de la parte accionante, sin que exista la posibilidad que los terceros interesados puedan desvirtuar la demanda de amparo constitucional que se analiza.