SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que dentro del proceso disciplinario al que fue sometido en el SEDES Cochabamba se vulneraron los derechos invocados dentro de la presente acción tutelar; puesto que, se emitieron las RRAA 16/2014, 10/2014 y la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2015, mismas que carecen de la debida fundamentación al no haber valorado las pruebas que demostraban la imposibilidad de asistir a su fuente laboral, y una vez impugnado el último fallo referido, la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2015, reiteró los errores cometidos en los anteriores fallos, sin advertir los puntos de agravio plasmados en el memorial de impugnación, incurriendo de igual manera en falta de fundamentación.
Ahora bien, de manera previa a ingresar al análisis de las diferentes demandas realizadas, es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional, pues cada una de estas vías tiene sus propios medios de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas ilegalidades expresadas como agravios, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, y solo cuando aquellas hubieren mantenido su determinación, pese a las diferentes impugnaciones, habiendo agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, quien bajo ese principio realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada en la instancia, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El contenido esencial al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a los terceros interesados
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO