SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

II.6.

II.6.  Dentro del proceso administrativo interno instaurado contra el ahora accionante y otros funcionarios del SEDES Cochabamba, se pronunció la    RA 16/2014 de 4 de agosto, (fs. 766 a 775 vta. del anexo 3), por la que se determinó la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole como sanción la destitución de su cargo como  servidor público del sistema de salud. El 19 de septiembre de 2014 se planteó recurso de revocatoria contra ese fallo (fs. 779 a 781 vta. del referido anexo), el cual mereció la RA 10/2014 de 1 de octubre, misma que ratificó la Resolución impugnada (fs. 794 a 797 vta. del anexo 3). Ante ello, el nombrado planteó recurso jerárquico mediante escrito presentado el 28 de ese mes y año (fs. 800 a 803 vta. del indicado anexo), pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2015 de 4 de marzo, que confirmó el fallo recurrido (fs. 848 a 849 del citado anexo), interponiéndose complementación y enmienda por  memorial presentado el 12 de marzo de 2015 (fs. 853 a 854 del anexo señalado), emitiéndose el Auto de la misma fecha, que refirió que la aplicación del art. 19 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social (3ra. versión) nació a consecuencia de dicho proceso, donde se probó que la parte ahora accionante faltó a su fuente laboral por un periodo prolongado de tiempo, ocasionando un severo perjuicio al SEDES de Cochabamba, no pudiendo resolver los demás puntos de la enmienda debido a que la citada Resolución de Recurso Jerárquico es clara al respecto (fs. 855 del anexo 3); posteriormente, se expidió el memorando 002292 de 24 de julio de 2015, en cumplimiento a ese fallo.