SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2011, a momento de ingresar a su trabajo como médico institucionalizado en el SEDES Cochabamba, sufrió un accidente siendo trasladado al centro hospitalario donde le diagnosticaron el aplastamiento de dos vértebras, por lo que se vio imposibilitado de acudir a su fuente laboral; consiguientemente, la Caja Nacional de Salud (CNS) le otorgó bajas médicas en la gestión 2012, hasta que el 8 de noviembre de ese año; en razón, a que obtuvo el máximo de bajas médicas que podían otorgársele, se emitió la Resolución 1738/12 de 8 de noviembre de 2012, en sentido que tenía que gestionar su pensión de invalidez. Ante ello, interpuso impugnación, misma que fue concedida.

Un año después, le dieron a conocer que la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, determinó la revocatoria de la citada Resolución 1738/12, con el fin de inducirlo a la obtención de la pensión de invalidez al concederle solo tres meses de baja médica; en ese orden, tuvo que solicitar una baja retroactiva por atención fuera de servicio entre los años 2013 a 2014, petición que a la fecha (se entiende hasta la interposición de la presente acción tutelar) continúa sin respuesta; pese a ello, al recibir tratamiento logró una rehabilitación parcial que le permitió reincorporarse a su trabajo.