Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.5.
II.5. Cursan las Actas de declaración informativa de 25 y 28 de julio de 2014, que corresponden a Enrique Gary Jiménez Vignola, Fisioterapeuta y Kinesiólogo Especialista en Rehabilitación Geriátrica y a Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, Médico Neurólogo, que señalaron que el paciente -hoy accionante- requería una atención mínima de seis meses en Fisioterapia al carecer de movimiento en sus miembros inferiores y que tiene “…un déficit motor entre un 20 a un 30 por ciento, ingresó en julio del 2012 y fue dado de alta el 03 de abril del 2014” (sic) (fs. 731 y 733 del anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El contenido esencial al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a los terceros interesados
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO