Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
de la tramitación del proceso judicial o administrativo
De igual forma el art. 81.I del indicado Código, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Ministerio Público
- I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
- I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.4. Policía Boliviana
- I.2.5. Consejo de la Magistratura
- I.2.6. Ministerio de Justicia
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR