AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA

Fecha: 27-Abr-2016

rechazar

El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 0185/2016 de 11 de abril, cursante de fs. 40 a 45, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: El art. 373.III y IV del CPP, no vulnera la Ley Fundamental, por cuanto no indicó con meridiana precisión de qué forma se transgrediría el debido proceso, la defensa material y técnica, la presunción de inocencia, a ser oído, a la igualdad; y, a la verdad material, dado que si uno de los coimputados decidió acceder al procedimiento abreviado, no resulta vinculante para los otros, ya que el reconocimiento de un hecho o acto es individual, el cual si procede se le atribuirá el grado de responsabilidad según su participación, garantizando que nadie puede ser juzgado, sin haber sido oído, estando en igual de condiciones que los otros coimputados.