AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
rechazar
El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 0185/2016 de 11 de abril, cursante de fs. 40 a 45, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: El art. 373.III y IV del CPP, no vulnera la Ley Fundamental, por cuanto no indicó con meridiana precisión de qué forma se transgrediría el debido proceso, la defensa material y técnica, la presunción de inocencia, a ser oído, a la igualdad; y, a la verdad material, dado que si uno de los coimputados decidió acceder al procedimiento abreviado, no resulta vinculante para los otros, ya que el reconocimiento de un hecho o acto es individual, el cual si procede se le atribuirá el grado de responsabilidad según su participación, garantizando que nadie puede ser juzgado, sin haber sido oído, estando en igual de condiciones que los otros coimputados.
- Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Ministerio Público
- I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
- I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.4. Policía Boliviana
- I.2.5. Consejo de la Magistratura
- I.2.6. Ministerio de Justicia
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR