AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
I.2.1. Ministerio Público
La Comisión de Fiscales, respondió por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 17 a 18 vta., solicitando el rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada, manifestando que la responsabilidad penal es individual y personalísima, y ésta se toma en cuenta de acuerdo a las circunstancias concretas del hecho sobre el cual recae la investigación, el juzgamiento y la sentencia del imputado que solicita el procedimiento abreviado; siendo que, el fin último es establecer la verdad histórica de los hechos, de la responsabilidad y la personalidad del imputado y con ello ejercer la potestad del Estado, fijando responsabilidades, en el caso en análisis de los hechos aceptados y realizados, buscando el accionante dilatar el proceso penal, puesto que no tiene ningún asidero legal.
- Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Ministerio Público
- I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
- I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.4. Policía Boliviana
- I.2.5. Consejo de la Magistratura
- I.2.6. Ministerio de Justicia
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR