Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
Rafael Luis Sejas Cárdenas, apoderado de Cesar Adalid Siles Bazan, Presidente de la citada Comisión, respondió negativamente mediante escrito formulado el 17 de noviembre de 2015 (fs. 19 a 22 vta.), señalando que el art. 24 del Código Penal (CP), determina que cada coimputado será penado de acuerdo a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de otros, no advirtiéndose la vulneración a ser oído, a su defensa material y técnica, a la presunción de inocencia, a la igualdad, por cuanto el procedimiento abreviado sólo será penado conforme su participación, no afectando ningún derecho o garantía de los demás coimputados.
- Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Ministerio Público
- I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
- I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.4. Policía Boliviana
- I.2.5. Consejo de la Magistratura
- I.2.6. Ministerio de Justicia
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR