AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
Jessica Paola Saravia Atristaín, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, por memorial interpuesto el 17 de noviembre de 2015 (fs. 23 a 27), contestó negativamente, indicando que el precepto impugnado, faculta debidamente la posibilidad de oposición sólo a la víctima, puesto que fue quien sufrió los agravios, en ese marco al imponerse la sentencia a uno o varios de los imputados, se cumplió con la finalidad del proceso que es la de sancionar el delito y la satisfacción de la víctima tanto moral como material, siendo en ese sentido inconsistente el posible agravio sufrido por parte del accionante, ya que el art. 24 del CP, determina que cada participe será penado conforme su culpabilidad, y en ese entendido no existe asidero fáctico ni legal, siendo inexistente la violación a sus derechos.
- Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Ministerio Público
- I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
- I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.4. Policía Boliviana
- I.2.5. Consejo de la Magistratura
- I.2.6. Ministerio de Justicia
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR