AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
I.2.6. Ministerio de Justicia
Juan Carlos Aguilar Apaza, “en mi condición de representante legal” (sic) del Ministerio de Justicia, mediante escrito presentado el 15 de igual mes y año (fs. 34 a 35 vta.), solicitó el rechazo de la acción planteada, indicando que el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina los requisitos para presentar esta acción, y que se ha incumplido por parte del accionante, puesto que no aclaró mucho menos fundamentó cuál será la duda razonable, limitándose a realizar una simple conceptualización de los derechos presuntamente vulnerados, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional, sin generar duda razonable, tampoco la vinculación de las mismas en la decisión a ser asumida.
- Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Ministerio Público
- I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
- I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.4. Policía Boliviana
- I.2.5. Consejo de la Magistratura
- I.2.6. Ministerio de Justicia
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR