Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
I.2.5. Consejo de la Magistratura
René Marcelo Michma Machaca “en representación legal” (sic) del Consejo de la Magistratura, presentó memorial de respuesta el 15 de enero de 2016 (fs. 31 a 32 vta.), mencionó que la acción de inconstitucionalidad concreta procede únicamente cuando la decisión final del proceso depende de la constitucionalidad de la norma impugnada y que en el presente caso no tendrá la mayor relevancia a momento de emitirse la resolución final, no habiendo fundamentado cuál sería la importancia, limitándose a verter criterios netamente subjetivos, olvidando además que la responsabilidad penal es personalísima, y que podrá continuar con su defensa de forma amplia.
- Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Ministerio Público
- I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
- I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.4. Policía Boliviana
- I.2.5. Consejo de la Magistratura
- I.2.6. Ministerio de Justicia
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR