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    AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2016-CA

    Fecha: 27-Abr-2016

    procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

    De igual forma, el art. 73.2 del CPCo, establece que esta acción: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).

    • Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2.1. Ministerio Público
    • I.2.2. Comisión Nacional del Refugiado
    • I.2.3. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
    • I.2.4. Policía Boliviana
    • I.2.5. Consejo de la Magistratura
    • I.2.6. Ministerio de Justicia
    • rechazar
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • de la tramitación del proceso judicial o administrativo
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • RATIFICAR

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