Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
1º REVOCAR
En la parte resolutiva se dispuso: “1º REVOCAR la Resolución 25/2015 de 16 de junio, cursante de fs. 312 a 314vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela en merito a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2º Conforme a lo expuesto en el acápite III.4. del presente fallo, la autoridad demandada queda encargada de efectuar las gestiones respectivas, a los fines de disponer la cancelación del registro en el SICOES de la nota de declaratoria del proceso de contratación” .(las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,