Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
Fragmento 5
Por decreto constitucional de 14 de marzo de 2016, cursante a fs. 451, se dispuso que el expediente pase a conocimiento del Magistrado Relator de la SCP 1067/2015-S3 de 16 de noviembre, a objeto de resolver lo que corresponda en derecho en relación a la denuncia de incumplimiento presentada por Luis Fernando Moreno Camacho en representación de la empresa IATEC S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,