Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Fecha: 05-Abr-2016
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 15 de enero de 2016, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, señaló que pese haberse conminado a la autoridad demandada al cumplimiento del fallo constitucional, la misma no demostró con documentación idónea que ello hubiera sido cumplido, por lo que dispuso la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas al Ministerio Público, para que dicha instancia determine lo que corresponda (fs. 357).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- 1º REVOCAR
- III.2.2. Del caso concreto
- la autoridad competente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de una resolución constitucional no es el Ministerio Público, ni la Procuraduría General del Estado,