AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-O

Fecha: 05-Abr-2016

III.2.2. Del caso concreto

Inicialmente cabe aclarar que esta Sala al emitir la SCP 1067/2015-S3 de 16 de noviembre -cuyo incumplimiento hoy se denuncia-, atendiendo a su acápite titulado “Otras consideraciones” (sic) concedió la tutela solicitada y ordenó a la autoridad demandada, gestionar la cancelación en el SICOES del registro de la nota de declaratoria desierta del proceso de contratación, al constituirse el mismo en una causal de inhabilitación y sanción. En tal sentido, el presente análisis únicamente estará referido al cumplimiento o no de dicha determinación.

En ese contexto, de un examen de los fundamentos expuestos por el accionante, así como los descargos presentados por la autoridad demandada, esta Sala evidencia que la ANH inicialmente emitió la Resolución Administrativa RAC-ANH-DJ-0010/2016 de 22 de febrero, en cuya parte resolutiva el Director Ejecutivo a.i., citada Agencia de la ANH, dispuso cancelar la Nota de Declaratoria Desierta del Proceso de Contratación “…ANH-DTIC-ANPE-B-C No 094/2014-1C ADQUISICION DE TAGS PARA EL ETIQUETADO Y REPOSICION PARA EL PROYECTO B-SISA-PRIMERA CONVOCATORIA CON CUCE 14-0207-04-513491-1-1…” (sic) en el sistema SICOES y ante la inexistencia de un procedimiento normativo para el caso, remitió la indicada resolución a la Dirección General de Sistemas de Gestión e Información Fiscal solicitando su publicación, disposición que fue cumplida el 23 de febrero de 2016, tal cual se tiene de la revisión de la página informática de SICOES (Conclusión II.2.), en cuyo sitio se encuentra publicada dicha resolución a través del Formulario 200.

Posteriormente, la misma autoridad administrativa de la ANH, como último acto administrativo, dictó la Resolución Administrativa RAC-ANH-DJ 0015/2016 de 4 de marzo, por la cual canceló el Proceso de Contratación “…ANH-DTIC-ANPE-B-C-Nº 094/2014-1C…” (sic), autorizando al área de contrataciones registrar la información contenida en dicha resolución en el sistema SICOES, orden que fue cumplida el 7 de marzo de 2016, fecha en que la Dirección Administrativa Financiera de la ANH, a través del Formulario 100-E sobre Información de Cancelación, publicó la citada Resolución, acto que cuenta con el Número de Confirmación 1999668.

En consecuencia, del análisis de los antecedentes expuestos, esta Sala advierte que la autoridad demandada a través de las instancias correspondientes de la ANH, materializó la tutela concedida por la justicia constitucional, a favor de la empresa IATEC S.A.; toda vez que, en observancia fallo constitucional mencionado, efectuó la cancelación de la nota de declaratoria desierta del proceso de contratación “ANH-DTIC-ANPE-B-C- 094/2014-1C”, cuyo registro se constituía en una causal de inhabilitación y sanción en perjuicio de la empresa accionante. Por consiguiente, se tiene acreditado que en el citado proceso de contratación, no existe registro alguno en perjuicio de la empresa IATEC S.A. que le impida participar como proponente en las diferentes contrataciones emitidas por el Estado, ejercicio que se vio materializado, conforme se tiene de la Conclusión II.6 del presente Auto Constitucional Plurinacional, aspectos que llevan a concluir a esta jurisdicción, el cumplimiento de la parte resolutiva de la SCP 1067/2015-S3 de 16 de noviembre, no siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de garantías en sentido de haberse incurrido en inobservancia de dicho fallo.